APREHSI GROUP S.A.S. informa a sus usuarios que, en cumplimiento de las normas archivísticas vigentes y de los lineamientos establecidos en la Ley 594 de 2000 del Archivo General de la Nación, así como en la Resolución 839 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, se llevará a cabo el proceso de eliminación […]
APREHSI GROUP S.A.S. informa a sus usuarios que, en cumplimiento de las normas archivísticas vigentes y de los lineamientos establecidos en la Ley 594 de 2000 del Archivo General de la Nación, así como en la Resolución 839 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, se llevará a cabo el proceso de eliminación de Historias Clínicas Ocupacionales de los años comprendidos entre 2005 al 2010 que han cumplido con el tiempo de custodia establecido en el Archivo Central de la empresa.
Dicho procedimiento ha sido debidamente revisado y aprobado por el Comité Interno de Archivo bajo acta número tres (03) del diecisiete (17) de octubre del 2025; asegurando que se cumplan los principios de legalidad, transparencia y protección de la información. APREHSI GROUP S.A.S. garantiza que antes de la eliminación física de los documentos, toda la información contenida en las Historias Clínicas será preservada en formato digital, conforme a los criterios técnicos de seguridad y confidencialidad exigidos por la normativa vigente.
Este proceso tiene como finalidad optimizar la gestión documental de la entidad y dar cumplimiento a las disposiciones que regulan la conservación, custodia y eliminación de documentos en el sector salud.
Las Historias Clínicas sujetas a eliminación corresponden a las personas que se detallan en el ANEXO de este comunicado.
Para cualquier inquietud o información adicional sobre este procedimiento, los interesados podrán comunicarse con el Área de Archivo y Gestión Documental a través del correo electrónico gestiondocumental@aprehsigroup.com y a través de los canales institucionales dispuestos.
COMUNICADO-DE-APREHSI-GROUP-S.A.S.-PARA-USUARIOS-SEGUNDO-GRUPO RELACION-DE-LEGAJOS-DEL-No-66-AL-100-1